domingo, 11 de octubre de 2015

Experiencias aplicando transparencia y otros principios a un blog

Resumen: A partir de una introducción al principio de transparencia, siempre desde la perspectiva de un blog, se comenta el enfoque que se le ha dado en éste y se concreta en la experiencia acumulada desde agosto de 2015.

Autor del artículo
Colaboración
José Luis Colom Planas

Actualizado

11 de octubre de 2015


Índice

1. Introducción al principio de transparencia
2. Principios inherentes a los blogs
3. Principio de transparencia aplicado a un blog
4. Inclusión del principio de transparencia en el blog “Aspectos profesionales”
5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios

1. Introducción al principio de transparencia

No voy a hablar aquí de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como desarrollo  del principio jurídico de transparencia, que se concreta especialmente en el derecho fundamental de acceder a la información pública.

No obstante, considero que la transparencia podría entenderse como un principio rector, no solo de la actividad de las Administraciones Públicas, sino de cualquier organización. Debería estar incardinado dentro del buen gobierno corporativo, como extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa frente a la información facilitada a quienes se sirven o utilizan los servicios ofrecidos, ya sean estos de pago o gratuitos como es el caso de un blog.

Para concluir puede asumirse que la ocultación y falta de transparencia es nefasta en lo público, pudiendo ser respetable en lo privado aunque no por eso menos sospechosa.

2. Principios inherentes a los blogs

Los blogs, y especialmente los personales, llevan incardinados una serie de principios:

  • Principio de universalidad: Establece que cualquier persona está facultada para acceder a la información del blog sin necesidad de acreditar interés legítimo alguno. Este principio es implícito a su funcionamiento debido a su ubicuidad a través de Internet.
  • Principio de gratuidad: Establece que cualquier persona, con independencia de sus condiciones económicas, pueda acceder sin coste alguno a la información publicada.


La cuestión estriba en cómo encajar aquí el principio de transparencia, en las condiciones que se ha planteado en el apartado anterior, para enriquecer más, si cabe, el concepto de blog.  Voy a desarrollarlo en el apartado que sigue.

3. Principio de transparencia aplicado a un blog

Existen dos enfoques a la hora de plantear un blog:

  • El primero es ir publicando cronológicamente artículos y, una vez publicados, no alterar jamás su contenido. Esa forma de obrar, la más habitual,  es lo mismo que un pintor hace con su obra.
  • El segundo, que suele cobrar sentido en aquellos blogs que como éste publican entradas en base a estudios elaborados sobre temáticas específicas, es ir actualizando los artículos según se vayan dando circunstancias que alteren la veracidad de su contenido (cambios legislativos, evolución tecnológica, etc.).


En ambos planteamientos tiene aplicación el principio de transparencia:

  • En el primero garantizando en las condiciones de uso del blog que el contenido no será alterado una vez haya sido publicado por primera vez.
  • En el segundo, comprometiéndose y dotando a los artículos de una completa trazabilidad del contenido modificado desde su publicación inicial.


Esta no es una cuestión baladí, especialmente si las entradas del blog se indexan en redes sociales como por ejemplo Facebook©, LinkedIn© o twitter©. Puede que un artículo haya recibido un “me gusta”, recomendación o comentario de reconocimiento con el contenido inicial y luego, tras modificarse, quién lo ha valorado ya no opinara igual.

4. Inclusión del principio de transparencia en el blog “Aspectos profesionales”

Como elemento de transparencia, e innovador en este blog, se ha incorporado a todos los artículos  modificados después de agosto de 2015 un control de cambios.

Está inspirado en la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez, como se estipula en la cláusula de exclusión de responsabilidad del blog.

Un ejemplo del apartado que incorporan todos los artículos modificados es el siguiente:

CONTROL DE CAMBIOS DEL ARTÍCULO
Siguiendo voluntariamente las disposiciones de la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, se incorpora el control de cambios a los artículos de este Blog permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez. Todo ello en concordancia con el último párrafo de la cláusula general de exclusión de responsabilidad del Blog.

Fecha
Cambio
Responsable
08/10/2015
Redacción inicial del artículo
Autor
10/10/2015
- Se añade el apartado “6. ¿QUÉ DEBE HACERSE AHORA CON LAS TID IMPLEMENTADAS HACIA USA?”.

- También se añade la referencia [11] en el apartado de bibliografía, referente a las “Cláusulas tipo”.

Autor
11/10/2015
- Se justifican jurídicamente las soluciones relacionadas en el apartado 6 y se añaden las referencias bibliográficas [12] y [13] sobre BCR y Cláusulas Contractuales.
Autor










5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios

Desde agosto de 2015 hasta el momento de escribir por primera vez este artículo, se ha añadido el control de cambios a las siguientes entradas, clasificadas por temas, por haber sido modificadas en todo o en parte:







 
Compliance y GRC
Desencadenantes relevantes tras su primera publicación:
- Entrada en vigor de la LO1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

- Publicación de la Norma ISO 19600:2014, International Guideline Standard on Compliance Management Systems.




Innovación y Derecho
Desencadenantes relevantes tras su primera publicación:

- Ninguno de significativo.


Modelo de Cloud Computing y privacidad
Desencadenantes relevantes tras su primera publicación:
- STJUE, de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 declarando inválida  la Decisión 2000/520/CE y, en consecuencia, los acuerdos de “Safe Harbor” (Puerto Seguro).








Por supuesto se trata de un pequeño subconjunto del blog, del que recomiendo consultar el índice temático completo.


El editor del blog:
José Luis






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