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domingo, 11 de octubre de 2015

Experiencias aplicando transparencia y otros principios a un blog

Resumen: A partir de una introducción al principio de transparencia, siempre desde la perspectiva de un blog, se comenta el enfoque que se le ha dado en éste y se concreta en la experiencia acumulada desde agosto de 2015.

Autor del artículo
Colaboración
José Luis Colom Planas

Actualizado

11 de octubre de 2015


Índice

1. Introducción al principio de transparencia
2. Principios inherentes a los blogs
3. Principio de transparencia aplicado a un blog
4. Inclusión del principio de transparencia en el blog “Aspectos profesionales”
5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios

1. Introducción al principio de transparencia

No voy a hablar aquí de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como desarrollo  del principio jurídico de transparencia, que se concreta especialmente en el derecho fundamental de acceder a la información pública.

No obstante, considero que la transparencia podría entenderse como un principio rector, no solo de la actividad de las Administraciones Públicas, sino de cualquier organización. Debería estar incardinado dentro del buen gobierno corporativo, como extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa frente a la información facilitada a quienes se sirven o utilizan los servicios ofrecidos, ya sean estos de pago o gratuitos como es el caso de un blog.

Para concluir puede asumirse que la ocultación y falta de transparencia es nefasta en lo público, pudiendo ser respetable en lo privado aunque no por eso menos sospechosa.

2. Principios inherentes a los blogs

Los blogs, y especialmente los personales, llevan incardinados una serie de principios:

  • Principio de universalidad: Establece que cualquier persona está facultada para acceder a la información del blog sin necesidad de acreditar interés legítimo alguno. Este principio es implícito a su funcionamiento debido a su ubicuidad a través de Internet.
  • Principio de gratuidad: Establece que cualquier persona, con independencia de sus condiciones económicas, pueda acceder sin coste alguno a la información publicada.


La cuestión estriba en cómo encajar aquí el principio de transparencia, en las condiciones que se ha planteado en el apartado anterior, para enriquecer más, si cabe, el concepto de blog.  Voy a desarrollarlo en el apartado que sigue.

3. Principio de transparencia aplicado a un blog

Existen dos enfoques a la hora de plantear un blog:

  • El primero es ir publicando cronológicamente artículos y, una vez publicados, no alterar jamás su contenido. Esa forma de obrar, la más habitual,  es lo mismo que un pintor hace con su obra.
  • El segundo, que suele cobrar sentido en aquellos blogs que como éste publican entradas en base a estudios elaborados sobre temáticas específicas, es ir actualizando los artículos según se vayan dando circunstancias que alteren la veracidad de su contenido (cambios legislativos, evolución tecnológica, etc.).


En ambos planteamientos tiene aplicación el principio de transparencia:

  • En el primero garantizando en las condiciones de uso del blog que el contenido no será alterado una vez haya sido publicado por primera vez.
  • En el segundo, comprometiéndose y dotando a los artículos de una completa trazabilidad del contenido modificado desde su publicación inicial.


Esta no es una cuestión baladí, especialmente si las entradas del blog se indexan en redes sociales como por ejemplo Facebook©, LinkedIn© o twitter©. Puede que un artículo haya recibido un “me gusta”, recomendación o comentario de reconocimiento con el contenido inicial y luego, tras modificarse, quién lo ha valorado ya no opinara igual.

4. Inclusión del principio de transparencia en el blog “Aspectos profesionales”

Como elemento de transparencia, e innovador en este blog, se ha incorporado a todos los artículos  modificados después de agosto de 2015 un control de cambios.

Está inspirado en la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez, como se estipula en la cláusula de exclusión de responsabilidad del blog.

Un ejemplo del apartado que incorporan todos los artículos modificados es el siguiente:

CONTROL DE CAMBIOS DEL ARTÍCULO
Siguiendo voluntariamente las disposiciones de la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, se incorpora el control de cambios a los artículos de este Blog permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez. Todo ello en concordancia con el último párrafo de la cláusula general de exclusión de responsabilidad del Blog.

Fecha
Cambio
Responsable
08/10/2015
Redacción inicial del artículo
Autor
10/10/2015
- Se añade el apartado “6. ¿QUÉ DEBE HACERSE AHORA CON LAS TID IMPLEMENTADAS HACIA USA?”.

- También se añade la referencia [11] en el apartado de bibliografía, referente a las “Cláusulas tipo”.

Autor
11/10/2015
- Se justifican jurídicamente las soluciones relacionadas en el apartado 6 y se añaden las referencias bibliográficas [12] y [13] sobre BCR y Cláusulas Contractuales.
Autor










5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios

Desde agosto de 2015 hasta el momento de escribir por primera vez este artículo, se ha añadido el control de cambios a las siguientes entradas, clasificadas por temas, por haber sido modificadas en todo o en parte:







 
Compliance y GRC
Desencadenantes relevantes tras su primera publicación:
- Entrada en vigor de la LO1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

- Publicación de la Norma ISO 19600:2014, International Guideline Standard on Compliance Management Systems.




Innovación y Derecho
Desencadenantes relevantes tras su primera publicación:

- Ninguno de significativo.


Modelo de Cloud Computing y privacidad
Desencadenantes relevantes tras su primera publicación:
- STJUE, de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 declarando inválida  la Decisión 2000/520/CE y, en consecuencia, los acuerdos de “Safe Harbor” (Puerto Seguro).








Por supuesto se trata de un pequeño subconjunto del blog, del que recomiendo consultar el índice temático completo.


El editor del blog:
José Luis






viernes, 11 de septiembre de 2015

La Privacidad y la teoría del Derecho a partir del caso Ashley Madison



Resumen: La filtración de datos de naturaleza personal acaecida en la web de contactos Ashley Madison ha puesto de manifiesto la importancia de preservar la privacidad, a la vez que la fragilidad de la seguridad en Internet.

Autor del artículo
Colaboración
José Luis Colom Planas

Actualizado

11 de septiembre de 2015


Índice
1. Introducción
2. Cuando las normas están legitimadas por la ética
3. Bibliografía consultada
4. Derechos de autor


1. Introducción 

No es costumbre de este blog, ni está en su línea editorial, aprovechar el oportunismo de una noticia relevante a la opinión pública para publicar un artículo descriptivo de la situación acaecida que, al menos los primeros días, recorre la prensa escrita e Internet como una especie de tsunami informativo. Siempre los análisis tomando la mejor perspectiva que da el transcurrir del tiempo, son más fiables.


Esta vez he seguido el mismo criterio, pese a haber esperado únicamente 50 días [referidos a la primera publicación de éste artículo] al tratarse de una especialidad del Derecho que me motiva especialmente, como es la privacidad. También me motiva el Compliance penal, pero este enfoque lo dejaré para otra ocasión.


Lo que no haré es describir los hechos, sobradamente conocidos, ni indicar cómo deberían haber actuado los afectados, ex ante, mediante la prevención materializada en la lectura y comprensión de los términos y condiciones de uso junto a la política de privacidad o, ex post, tramitando el “recientemente” reconocido derecho al olvido [1] respecto a los buscadores que indexen sus íntimos y reveladores datos personales. Es algo que otros blogs y artículos jurídicos ya se han encargado con acierto de detallar. [2] [3] [4]


Puede resultar de interés la nota de prensa [5] que publicó la Audiencia Nacional, el 23 de enero de 2015, sobre los criterios para reconocer el derecho al olvido.


2. Cuando las normas están legitimadas por la ética

Intentaré argumentar en este artículo como las normas jurídicas, entendidas como expresión del deber ser, no deben verse únicamente como reglas de conducta, sino que están basadas en principios.

La sociedad, la realidad humana, puede comprender y asimilar antes los principios que las reglas. Este enfoque las legitima y extrae de ellas cualquier viso de arbitrariedad por parte del legislador. Con una labor de concienciación social basada en dar a conocer los principios, y su valor para la sociedad, es que evitamos, de forma proactiva, tener que esperar a que se produzcan acontecimientos traumáticos para que se reconozca ampliamente la necesidad de aplicar la norma jurídica.

No deseo repetirme y por tanto enlazo directamente con el artículo de opinión que he escrito para LegaLtoday.com:






3. Bibliografía consultada



- [1] José Luis Colom Planas. “Derecho al olvido: un enfoque imparcial”. Blog Aspectos Profesionales. Julio de 2014 actualizado en marzo de 2015.



- [2] Daniel López Carballo. “Ashley Madison, desnudando la privacidad”. CONFILEGAL. Agosto de 2015.



- [3] Víctor Salgado. “El caso Ashley Madison: ¿qué nos debe preocupar?”. La Voz de Galicia. Agosto de 2015.



- [4] Jose Alejandro Rodríguez Gutiérrez. “La vida es corta. Protege tu privacidad”. Septiembre 2015. Blog del Consejo General de la Abogacía Española, gestionado por ENATIC.



- [5] Consejo General del Poder Judicial. “La Audiencia Nacional establece por primera vez los criterios para reconocer el “derecho al olvido”. Madrid, 23 de enero de 2015.
La AN informa


4. DERECHOS DE AUTOR

Imágenes bajo licencia 123RF internacional. La licencia únicamente es válida para su publicación en este blog. 

La presente obra y su título están protegidos por el derecho de autor. Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de la transformación de ésta para generar otras basadas en ella, también se ven afectadas por dicho derecho.



Sobre el autor:



José Luis Colom Planas
Posee un doble perfil, jurídico y técnico, que le facilita el desempeño profesional en el ámbito de los diferentes marcos normativos, especialmente del Derecho de las nuevas tecnologías y las normas ISO de adscripción voluntaria. A partir de su dilatada experiencia, edita el Blog temático “Aspectos Profesionales”.

A nivel de especialización jurídica, ha realizado el postgrado de Especialista Universitario en Protección de Datos y Privacidad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, disponiendo de la certificación  CDPP (Certified Data Privacy Professional) del ISMS Fórum Spain. También ha cursado el programa superior de Compliance Officer (Controller jurídico) en la Escuela Legal WKE y se ha especializado respecto a los delitos de blanqueo de capitales en la UOC, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Es experto externo en prevención de blanqueo de capitales, certificado por INBLAC.

A nivel de especialización técnica, ha cursado Ingeniería técnica de Telecomunicaciones en “la Salle BCN” estando adscrito a la AEGITT (Asociación Española de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación). Es Auditor e Implantador de SGSI (Gestión de la Seguridad de la Información) por AENOR (Asociación Española de Certificación y Normalización). Leader Auditor & Implanter ISO 27001 e ISO 22301 by BSI (British Standards Institution). Auditor del esquema de certificación STAR para prestadores de servicios de Cloud Computing (BSI + Cloud Security Alliance). Ha obtenido la certificación internacional CISA (Certified Information Systems Auditor) by ISACA (Information Systems Audit and Control Association). Dispone de las certificaciones ISO 20000 PMI (Process Management Improvement) e ITIL Service Management by EXIN (Examination Institute for Information Science).
Desempeña su labor profesional en la entidad de certificación AUDERTIS como Director de Auditoría y Cumplimiento Normativo. También colabora con la entidad certificadora British Standards Institution (BSI) como auditor jefe de certificación e impartiendo formación para la obtención de la acreditación como lead auditor, en diferentes marcos normativos, incluidas las especificaciones del IRCA. Ha trabajado en Govertis Advisory Services cómo Compliance, Management & IT Advisor, incidiendo en Compliance Penal, PBC/FT, asesoramiento respecto a cumplimiento normativo, privacidad  y gestión de la seguridad de la información.  Ha participado como lead implementer y lead auditor de diferentes sistemas de gestión basados en Normas ISO, individuales o integrados, y en la optimización de sus procesos. Ha realizado diferentes niveles de auditorías de cumplimiento legal ya sea para organizaciones sujetas a Derecho público o privado. Anteriormente ha ostentado la posición de Director de Consultoría en ANTARA, asesorando respecto a Privacidad, seguridad de la información y PBC/FT.

Convencido del valor que aportan las organizaciones profesionales, es asociado sénior de la APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad), miembro de ISACA (Information Systems Audit and Control Association), miembro de ISMS Forum Spain (Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información), miembro de itSMF (IT Service Management Forum), ATI (Asociación de Técnicos de Informática), ENATIC (Asociación de expertos nacionales de la abogacía TIC), CUMPLEN (Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo) y   asociado de INBLAC (Instituto de expertos en prevención del Blanqueo de Capitales),  habiendo sido ponente o colaborado en casi todas las referidas organizaciones. También lo es de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos (OIPRODAT) habiendo obtenido, junto a algunos colaboradores del mismo, un premio compartido otorgado por la AEPD.