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martes, 23 de junio de 2015

Recopilación de entradas sobre Privacidad desde el Diseño (PbD)


Resumen: Se presenta una relación cerrada respecto a diferentes ponencias y artículos relacionados con la privacidad desde el diseño (del inglés PbD) que han sido publicados en este mismo Blog, excepto el primer vídeo del Congreso Nacional de itSMF que es inédito. En la actualidad se reconoce internacionalmente a la PbD como la mejor forma de abordar la privacidad en cualquier proyecto.

Índice
1. Introducción
2. Acceso a los contenidos
3. Otros documentos de interés

1. Introducción
La privacidad desde el diseño no es una disciplina diferente, no se trata de una teoría fruto de los últimos avances tecnológicos, ni siquiera es un concepto peculiar en sí mismo. Se trata de un modo de abordar la privacidad, sujeto a determinados principios.

Una forma de plantear las nuevas iniciativas que pretende aunar los intereses de los diseñadores con la protección de la privacidad que, cada vez más, demanda la sociedad.

Y para lograrlo se requiere que todo el equipo que participa en el proceso de diseño esté coordinado. Desde los miembros con un perfil más tecnológico, pasando por los gestores y finalizando con los perfiles jurídicos. En otras palabras, se requiere un equipo multidisciplinar [1].

Quién esté acostumbrado a implantar, o a auditar, Sistemas de Gestión basados en Normas ISO, sabrá que suele hablarse de roles, más que de puestos de trabajo.

Me refiero a que, en función de los perfiles formativos y áreas de práctica de los miembros del equipo, podrían llegar a converger diferentes roles en una misma persona.

El número de colaboradores del equipo lo marcará la envergadura del diseño, su complejidad en sí misma y respecto a la privacidad y el período de tiempo acordado para las actuaciones. Cabe señalar que, en multitud de casos, bastará con que se integre un DPO, [2] o equivalente, en el equipo.

2. Acceso a los contenidos

- Ponencia en VIDEO: “Privacy by Design (PbD) en el diseño del servicio”. VISION14  CONFERENCE & EXHIBITION. Congreso Nacional itSMF. Madrid, 13 y 14 noviembre 2014.
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- Ponencia: “La evaluación de impacto en protección de datos”. 6a Píldora Tecnológica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con la colaboración de ISACA. Barcelona, diciembre de 2014.
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- Píldora formativa en VIDEO. “Algunas ideas sobre Privacidad desde el Diseño (PbD) a partir del análisis de los factores que afectan a cualquier iniciativa TIC. (Formato breve). iiR España. Madrid, junio de 2015.
Acceder al vídeo


- José Luis Colom. “Consideraciones teórico-prácticas sobre el proceso de elaborar un PIA”. Abril de 2014. Blog Aspectos Profesionales.
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- Ana Maritza Vega Suárez. “Análisis de la Privacy by Design y su mención en el reglamento general de protección de datos de la UE. Junio de 2013. Blog Aspectos Profesionales.
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3. Otros documentos de interés

- [1] Carolina Lucas Sánchez y José Luis Colom. “Los equipos multidisciplinarios y la protección de datos”. Septiembre de 2013. Blog Aspectos Profesionales.
Equipos multidisciplinarios

- [2] José Luis Colom. “El Delegado de Protección de Datos”. Abril de 2012 (actualizado). Blog Aspectos Profesionales.
El DPO


- CNIL (Commission nationale de l'informatique et des libertés). “Methodology for Privacy Risk Management. How to implement the Data Protection Act”. Translation of June 2012 edition.
Documento CNIL Gestión Riesgos de Privacidad

- NIST (National Institute of Standards and Technology). “Privacy Risk Management for Federal Information Systems”. NISTIR 8062 (Draft). Sean Brooks & Ellen Nadeau. U.S. Department of Commerce. May 2015.
Documento NIST Gestión de Riesgos de Privacidad

- AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). “Guía para una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD)”. Octubre 2014.
Guía AEPD sobre EIPD

- ICO (Information Commissioner’s Office). “Privacy Impact Assessment Handbook version 2.0”. June 2009.
ICO PIA handbook

- ICO (Information Commissioner’s Office).  “Conducting privacy impact assessments code of practice”. Based about UK Data Protection Act.
ICO Conducting PIA

- Varios autores (entre los que me incluyo). “Reflexiones sobre el futuro de la privacidad en Europa – Capítulo 2: Privacy Impact Assessment y Privacy by Design”. Noviembre de 2013. DPI-ISMS Forum Spain.
ISMS Forum Capítulo 2 – PIA y PbD

- Francisco Javier Sempere. “Cómo realizar un Privacy Impact Assessment (PIA): Evaluación de Impacto en la Privacidad”. 13 de Marzo de 2014. Blog Privacidad Lógica.
Cómo realizar un PIA





lunes, 1 de junio de 2015

Algunas ideas sobre Privacidad desde el Diseño (PbD)


Resumen: Se presenta una grabación de 8 minutos en vídeo que, partiendo de un análisis exhaustivo de los factores de calidad interna y externa de un diseño TIC, pone de manifiesto diferentes relaciones de todos ellos con la privacidad.  

Autor del artículo
Colaboración
José Luis Colom Planas
Actualizado
4 de junio de 2015

 
1. La PbD y la Evaluación de Impacto en la privacidad



Evidentemente la PbD debe asegurarse mediante la elaboración de una completa y formal evaluación de impacto en la privacidad (PIA) [1], pero pienso que aporta valor el hecho de poder comprobar que la privacidad también está relacionada con la calidad.
2. Acceso al vídeo




3. Bibliografía consultada

- [1] José Luis Colom Planas. “6a Píldora Tecnológica ICAB: La evaluación de impacto en protección de datos”. 16 de diciembre de 2014. Colaboración ICAB-ISACA.
6ª píldora tecnológica ICAB

- AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). “Guía para una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD)”. Octubre de 2014.
Guía para una EIPD

- José Luis Colom Planas. “Consideraciones teórico-prácticas sobre el proceso de elaborar un PIA”. Blog “Aspectos Profesionales”. 13 de abril de 2014.
Consideraciones teórico-prácticas


4. Derechos de autor
Esta píldora formativa ha estado elaborada para iiR España por el autor.

La presente obra y su título están protegidos por el derecho de autor. Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de la transformación de ésta para generar otras basadas en ella, también se ven afectadas por dicho derecho.



Sobre el autor:



José Luis Colom Planas
Posee un doble perfil, jurídico y técnico, que le facilita el desempeño profesional en el ámbito de los diferentes marcos normativos, especialmente del Derecho de las nuevas tecnologías y las normas ISO de adscripción voluntaria. A partir de su dilatada experiencia, edita el Blog temático “Aspectos Profesionales”.

A nivel de especialización jurídica, ha realizado el postgrado de Especialista Universitario en Protección de Datos y Privacidad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, disponiendo de la certificación  CDPP (Certified Data Privacy Professional) del ISMS Fórum Spain. También ha cursado el programa superior de Compliance Officer (Controller jurídico) en la Escuela Legal WKE y se ha especializado respecto a los delitos de blanqueo de capitales en la UOC, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Es experto externo en prevención de blanqueo de capitales, certificado por INBLAC.

A nivel de especialización técnica, ha cursado Ingeniería técnica de Telecomunicaciones en “la Salle BCN” estando adscrito a la AEGITT (Asociación Española de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación). Es Auditor e Implantador de SGSI (Gestión de la Seguridad de la Información) por AENOR (Asociación Española de Certificación y Normalización). Leader Auditor & Implanter ISO 27001 e ISO 22301 by BSI (British Standards Institution). Auditor del esquema de certificación STAR para prestadores de servicios de Cloud Computing (BSI + Cloud Security Alliance). Ha obtenido la certificación internacional CISA (Certified Information Systems Auditor) by ISACA (Information Systems Audit and Control Association). Dispone de las certificaciones ISO 20000 PMI (Process Management Improvement) e ITIL Service Management by EXIN (Examination Institute for Information Science).
Desempeña su labor profesional en la entidad de certificación AUDERTIS como Director de Auditoría y Cumplimiento Normativo. También colabora con la entidad certificadora British Standards Institution (BSI) como auditor jefe de certificación e impartiendo formación para la obtención de la acreditación como lead auditor, en diferentes marcos normativos, incluidas las especificaciones del IRCA. Ha trabajado en Govertis Advisory Services cómo Compliance, Management & IT Advisor, incidiendo en Compliance Penal, PBC/FT, asesoramiento respecto a cumplimiento normativo, privacidad  y gestión de la seguridad de la información.  Ha participado como lead implementer y lead auditor de diferentes sistemas de gestión basados en Normas ISO, individuales o integrados, y en la optimización de sus procesos. Ha realizado diferentes niveles de auditorías de cumplimiento legal ya sea para organizaciones sujetas a Derecho público o privado. Anteriormente ha ostentado la posición de Director de Consultoría en ANTARA, asesorando respecto a Privacidad, seguridad de la información y PBC/FT.
Convencido del valor que aportan las organizaciones profesionales, es asociado sénior de la APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad), miembro de ISACA (Information Systems Audit and Control Association), miembro de ISMS Forum Spain (Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información), miembro de itSMF (IT Service Management Forum), ATI (Asociación de Técnicos de Informática), ENATIC (Asociación de expertos nacionales de la abogacía TIC), CUMPLEN (Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo) y   asociado de INBLAC (Instituto de expertos en prevención del Blanqueo de Capitales),  habiendo sido ponente o colaborado en casi todas las referidas organizaciones. También lo es de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos (OIPRODAT) habiendo obtenido, junto a algunos colaboradores del mismo, un premio compartido otorgado por la AEPD.





lunes, 3 de junio de 2013

ANÁLISIS DEL PRIVACY BY DESIGN Y SU MENCIÓN EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UE


Resumen: La PbD (Privacy by Design) o “privacidad desde el diseño” es una estructura de cumplimiento normativo aplicada desde la concepción de cualquier proceso de negocio. Debe ser entendida por las empresas como una herramienta con producción positiva de resultados, ya que la inversión en cumplimiento normativo posterior será mínima o tal vez innecesaria, porque tendrán en el mercado un producto/servicio, que se adecue a un estándar legal, con calidad y un excelente cumplimiento normativo.




 
Autor del artículo
Colaboración
ANA MARITZA VEGA SUÁREZ
Actualizado
3 de Junio de 2013

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES
2. SITUACIÓN ACTUAL
3. INCLUSIÓN DEL PRIVACY BY DESIGN EN EL PRGPD DE LA UE
4. ELEMENTOS DEL PRIVACY BY DESIGN
5. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
6. DERECHOS DE AUTOR


1. ANTECEDENTES

El origen de esta figura se remonta a los años 90, cuando una comisionada de información y privacidad de Canadá [1] propuso su implementación en el diseño de diferentes tecnologías.


En el año 2009 la Comisión Europea requirió una consultoría sobre el marco legal del derecho fundamental de protección de datos bajo la luz de las nuevas  tecnologías y la globalización y uno de los aportes del grupo de trabajo del artículo 29 [2] fue la propuesta de innovación del marco con la inclusión de principios adicionales como el privacy by design (PbD) y el accountability. La consultoría tuvo como ejemplo un caso alemán, en donde la Corte Constitucional Alemana incluyó elementos del “PbD” en el fallo. La aplicación de este principio, implicaría el estudio profundo entre otros elementos:

  • Control
  • Transparencia
  • Uso amigable del sistema
  • Confidencialidad de datos
  • Calidad de datos


El Privacy by Design fue incluido como estándar internacional en el marco de la 32a Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad [3]. Este precedente fue tenido en cuenta para la inclusión de esta figura en la propuesta actual.


2. SITUACIÓN ACTUAL

La figura de protección de datos fue introducida por la directiva comunitaria 96/46/EC e implementada a nivel de España por la LOPD. En virtud de dicha normativa, las empresas y particulares que recogen datos están obligadas al cumplimiento de la LOPD, estas empresas deberán cumplir con una obligación formal del alta en la agencia española de protección de datos, reporte de ficheros sobre los que manejaran datos personales e implementación de las correspondientes medidas de seguridad, lo anterior bajo un marco de implementación ex post del inicio de la actividad.


La ley exige el cumplimiento normativo y la implementación de medidas de seguridad, pero las empresas deben cumplir mecanismos de prevención que sean usados con carácter planificado y previo a la ocurrencia de la vulneración de las medidas de seguridad, con lo que ayudan a mitigar el incumplimiento de las mismas.


El modelo actual muestra como las empresas tienen que ajustar su operación al cumplimiento normativo o en otros escenarios más extremos, reaccionar con adecuaciones normativas producto de sanciones de la Agencia de protección de datos. En el caso de España, los indicadores de la AEPD [4] muestran que se  interpusieron en el 2011, unas 7.142 acciones administrativas entre denuncias y solicitudes de tutela, lo que nos hace concluir que el modelo actual se enfoca en un control posterior focalizado en el procedimiento sancionador y no en un modelo previsor de cumplimiento normativo.


3. INCLUSIÓN DEL PRIVACY BY DESIGN EN EL PRGPD DE LA UE

El proyecto de  Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea incluye dentro de su articulado una opción denominada el Privacy by design, traducida como “la privacidad desde el diseño”. La concepción de la idea es muy buena, pero una vez leída la propuesta de reglamento no queda muy clara su aplicación, pues no está desarrollada con la suficiente profundidad.


El objetivo ha sido el de dotar al mercado de un sistema de auto regulación y de autonomía a las empresas en donde puedan desarrollar escenarios de privacidad, contempladas desde el diseño del negocio,  incluyendo, la trilogía [5] que describe su autora y que resume en:

  • (i)Practicas de negocio responsable
  • (ii) Diseño físico e infraestructura de red
  • (iii) Sistemas tecnológicos e infraestructura de red


Con lo que, los empresarios deberán pensar en función de la protección de datos y de su cumplimiento normativo, desde la concepción de la idea de negocio y de esta manera ajustar su actuación con un carácter preventivo, diseñando los parámetros necesarios para conseguir los objetivos del Reglamento: el respeto y cumplimiento del derecho de protección de datos.


Esta estructura de cumplimiento normativo aplicada desde el diseño “privacy by design” debe ser entendida por las empresas como una herramienta con producción positiva de resultados, ya que la inversión en cumplimiento normativo posterior será mínima o tal vez innecesaria, porque tendrán en el mercado un producto/servicio, que se adecue a un estándar legal, con calidad y un excelente cumplimiento normativo, lo que les permitirá competir en un mercado, sin pensar en inversiones de consultoría posterior relacionada con protección de datos, ofreciendo servicios adaptados a las necesidades del mercado.


4. ELEMENTOS DEL PRIVACY BY DESIGN

La creadora canadiense de esta figura “Ana Cavouikian”, estableció en Privacy by Design Curriculum 2.0 [6]  7 elementos importantes en la implementación de este principio:

  • Proactivo, no reactivo; preventivo no correctivo
  • Privacidad como la configuración determinada
  • Privacidad Incrustada en el Diseño
  • Funcionalidad de todos ganan
  • Protección de ciclo de vida completo
  • Visibilidad y Transparencia
  • Respeto por la privacidad de los usuarios


En las presentaciones realizadas por esta comisionada, desarrolla de manera puntual no sólo los principios sino la estrategia de cómo deben ser implementados a nivel de empresa.


Considero que el proyecto de reglamento ha decidido incluir esta figura y apostar a una nueva forma de regulación, de carácter preventiva de la defensa del derecho fundamental de protección de datos. Es una pena que no se hubiesen incluido más características de esta figura en el contenido de la propuesta del reglamento de protección de datos, pero ello va a impulsar a que los países europeos reglamenten dichos elementos en los ordenamientos jurídicos internos, el regulador europeo ha dejado las puertas abiertas para la implementación de escenarios netamente “proactivos y no reactivos”.


5. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

[1] Dra. Ann Cavoukian. Information & Privacy Commissioner Ontario, Canada. Página web.
www.privacybydesign.ca


[2] ARTICLE 29 Data Protection Working Party. 1 December 2009. “THE FUTURE OF PRIVACY” Joint contribution to the Consultation of the European Commission on the legal framework for the fundamental right to protection of personal data. (Apartados 44 a 53). 02356/09/EN. WP 168. 
Privacy by design


[3] ILITA - Ministry of Justice. Israel, 27-29 October 2010. “32nd International Conference of Data Protection and privacy commissioners”. PRIVACY: GENERATIONS. Página web.
32a CIPDP


[4] AEPD. 24 de Septiembre 2012. “Memoria Anual 2011”.
Memoria AEPD 2011


[5] Ann Cavoukian Ph.D. Comisionada de Información y Privacidad, Ontario, Canadá.  “PRIVACY BY DESIGN, LOS 7 PRINCIPIOS”.
La trilogía


[6]   Ann Cavoukian Ph.D.  “PRIVACY BY DESIGN CURRICULUM 2.0”. Download the full curriculum (18.9MB). Página web.
PbD Curriculum 2.0


6. DERECHOS DE AUTOR

Imágenes bajo licencia 123RF internacional.


La presente obra y su título están protegidos por el derecho de autor. Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de la transformación de ésta para generar otras basadas en ella, también se ven afectadas por dicho derecho.



Sobre la autora:


Ana Maritza Vega Suárez. Es abogada y socia de Avatic Abogados, especializados en Derecho de Internet, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. 

Tiene más de diez años de experiencia en el sector privado, desempeñándola en multinacionales y despachos de abogados.

Es especialista en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario y Master’s Degree por la Universitat de Barcelona.

Licenciada en Derecho (Procedimiento de Homologación), Acreditada por el Ministerio de Educación de España en la Universitat Pompeu Fabra.

Desarrolla paralelamente actividades académicas y de formación a emprendedores.