sábado, 11 de julio de 2015

Prolegómenos para una ética digital


Resumen: Los avances tecnológicos, en un mundo digital, provocan retos que no pueden resolverse con el uso de más tecnología, sino con más sentido común, con más racionalidad.  Es la ética la que debe estudiar el problema desde la perspectiva del juicio y establecer unas normas comunes, unos principios universales.

Autor del artículo
Colaboración
RAIS BUSOM
 
Actualizado
 
11 de julio de 2015
 

Índice
1. Introducción
2. Hacia una ética digital
3. Fundamentos para una ética digital aceptable
3.1 Focalizar en los deberes, más que en los derechos
3.2 Consenso sobre deberes universales
3.3 Libre albedrio en la sociedad digital
3.4 Acción racional de la ética
3.5 Subjetividad y ética digital
4. Principios y deberes digitales
5. Resolver los retos tecnológicos
6. derechos de autor

1. Introducción
El 22 de septiembre de 2010 un estudiante de dieciocho años de la Universidad de Rutgers en Piscataway, Nueva Jersey, Tyler Clementi, se suicidó saltando desde el puente George Washington, porque su compañero de habitación Dharun Raviuna, le grabó mientras mantenía una relación íntima y luego la difundió por Internet sin su conocimiento.  El caso Clementi, es un caso de violación del derecho de intimidad, pero al realizarse en la red lo llamamos ciberacoso. El compañero no era sensible al dilema ético, que comportaba su acción. Por eso, los expertos como Carrie James, hablan de ethical gap (o brecha ética).

El mundo digital exige una ética. Algunos piensan a la vieja usanza, que en Internet todo lo puede, porque nadie sabe (como el clásico chiste "en Internet, nadie sabe que eres un perro") y otros lo viven como la realidad misma, en contraposición a la realidad auténtica, que la entienden como un simulacro ordinario.

El mundo digital acompaña al mundo real, planteando por una parte, los mismos dilemas, pero con importantes desplazamientos argumentativos, así como nuevos desafíos y problematizaciones. 
 

2. Hacia una ética digital
Es necesaria una ética digital como ética del mundo virtual, de la incipiente sociedad digital. La ética es la disciplina filosófica, que nos permite establecer unos principios sobre lo que es bueno y malo, sobre el comportamiento virtuoso con el fin de conseguir el máximo grado de felicidad colectiva. La ética es un conjunto de directrices para el comportamiento humano basado en principios universales, que afectan al juicio, es decir, a la capacidad de tomar decisiones de los humanos, en terrenos no legislados, o como base para una futura legislación.

La ética digital sería una ética aplicada, al igual que la ya bien establecida bioética. Muy en la línea de los debates sobre la ética en tecnología, pero con un componente social, debido a la progresiva subsunción de la sociedad en los canales digitales.

La sociedad digital plantea diversos desafíos ante los cuales reaccionamos pasivamente, lo cual es entendible en una fase transformadora donde es difícil una reflexión, ya que la comprensión de los fenómenos en formación es compleja.

Nuestras reacciones son reactivas. Cuando existe un problema buscamos una solución, como por ejemplo ha ocurrido con el derecho al olvido, pero tenemos que encontrar unos fundamentos, que nos permitan guiarnos en estos nuevos territorios.

Nos movemos en la llamada falacia naturalista, que empujan los medios sociales, identificando lo bueno con lo que existe, pero ¿por qué tiene que ser bueno mediar nuestras relaciones socialmente? Esta es una aceptación irreflexiva, que está fuera de toda ética. Estamos aún en el salvaje oeste digital. Ante la herencia irreflexiva de hábitos sociales debe existir una capacidad y un método de reflexión capaz de discernir lo bueno de lo malo, lo universalmente exigible como límite temporal de lo justo, de lo conveniente, de lo razonable, de lo humanamente soportable.

En otra ocasión hablamos de los nuevos derechos digitales y otros mecanismos, que nos permiten un control y una superación de la esclavitud digital entre los cuales resaltábamos tres:
 
  • Moratorias tecnológicas
  • Desactivaciones tecnológicas
  • Nuevos derechos digitales

Los nuevos derechos digitales y los mecanismos para su cumplimiento, no agotan ni limitan una concepción ética, más bien la suponen, pero no definen un criterio común.

3. Fundamentos para una ética digital aceptable
Exigen una exploración más profunda sobre el ser digital. ¿Cuáles deberían ser los fundamentos para una ética digital? ¿Los límites de lo aceptable según la perspectiva del conocimiento actual?  Estos podrían ser los prolegómenos para una ética digital.

3.1 Focalizar en los deberes, más que en los derechos
En primer lugar, la ética debe concentrarse más en los deberes, que en los derechos. ¿Cuáles son las normas relacionadas íntimamente con el ser digital? ¿Cuáles son las obligaciones que no pueden desatenderse porque implican acciones nocivas? ¿Cuáles son los principios irrenunciables?

El primer deber fundamental al que hay que atender es la responsabilidad. No hay ética sin responsabilidad, sin una acción responsable. En este caso responsabilidad digital. La ética por definición no puede limitarse a la teoría, sino que es una disciplina práctica, como decía Diógenes. "el movimiento se demuestra al andar". A diferencia de la política, donde puede encontrarse una disociación entre lo que se dice y lo que se hace, en la ética esto no cabe. Si uno quiere luchar contra la corrupción debe evitarlo con transparencia, con el ejemplo e impedir que otros lo hagan.

La primera responsabilidad es como el principio hipocrático, que recoge el 6º principio de Tavistock, “primum non nocere", lo primero es no hacer daño. Por tanto, no debe ejercerse o debe limitarse toda actividad digital, que afecte a la salud física o mental de los individuos y cuando esta no pueda demostrarse, habrá que dar opciones para la objeción de conciencia. La objeción de conciencia sería la posibilidad de rechazar vivir o trabajar con una tecnología, cuyos beneficios sociales universales no están claros.

Muchos términos y condiciones de grandes corporaciones de Internet son totalmente abusivos. Por ejemplo, no es ético desproveer de la propiedad intelectual a los productores de contenidos, por el mero hecho de utilizar una plataforma. No deben realizarse aquellas acciones, que perjudican los derechos básicos de Internet. Aquí es importante describir un código deontológico de las organizaciones, que trabajan en los canales digitales en el ámbito de esos mismos canales como responsabilidad social digital.

3.2 Consenso sobre deberes universales
En segundo lugar, hay que contemplar si esos deberes son universales o no. El deber de la responsabilidad es de cada uno para todos.

En una red existe una multiplicidad de posicionamientos, pero al actuar cooperativamente, hay que concluir que trabajan con una cierta universalidad. Ahora bien, esta universalidad es sólo táctica, no es eterna e inmutable. Es una universalidad dinámica y perecedera, es un mínimo acuerdo funcional. Es un consenso virtual, que permite un contrato social subconsciente, para que la colaboración funcione como un acuerdo firmado.

Esa universalidad dinámica, se concreta como mínima abstracción de lo común del ser humano históricamente determinado, lo que permite compartir los valores de la bondad y las actitudes que lo producen: compasión, empatía y generosidad. Por tanto, habrá que lidiar con la dificultad de una variedad de universalidades relativas a diferentes subredes.

3.3 Libre albedrio en la sociedad digital
En tercer lugar, hay que entender cómo se constituye el libre albedrío dentro de la sociedad digital. Donde están los límites de la libertad.

La libertad queda definida por la acción colectiva. El hombre es libre también en la sociedad digital por definición, por extensión de la capacidad del libre albedrío humano no condicionado por ninguna externalidad, ni divinidad. El libre albedrío nos conduce de nuevo al tema de la responsabilidad.

No puede ejercerse la libertad digital sin responsabilidad digital. Esto en lo que respecta a la acción individual, pero colectivamente estamos hablando de la autodeterminación digital. La libertad de un grupo de determinarse digitalmente según sus propias normas.

3.4 Acción racional de la ética
En cuarto lugar, debe verse como la ética constituye una acción racional. La ética no sólo no puede estar fundada en la irracionalidad y en la no reflexión, sino que combate y rehúye la irracionalidad en todas sus expresiones.

La ética es siempre racional, porque la racionalidad es la única certeza y la única guía para nuestro comportamiento. La razón es la base para una correcta toma de decisiones y es sobre la única base que se puede debatir y argumentar. La ética digital está basada en el conocimiento y en la sabiduría.

Las religiones, supersticiones y las ideologías políticas y culturales son irracionales, y sólo permiten crear problemas y no resolverlos. Son el fundamento de la intolerancia y del fanatismo. La ética está basada en el dialogo y no en el monólogo, por eso es racional, dialógica, y al mismo tiempo, incompleta y abierta, siempre dispuesta a revisar sus postulados y a evolucionar. La ética digital es una acción racional consciente con fines explícitos y revisables.

3.5 Subjetividad y ética digital
En quinto y último lugar, debe considerarse cuál es la perspectiva que adopta la ética digital con respecto a la subjetividad. La subjetividad se relaciona con la responsabilidad y con la perspectiva de conocimiento, pero la individualidad no puede ser la excusa para que la ética no se cumpla a nivel colectivo.

La ética digital se dota de objetividad a través de la intersubjetividad. La red es una interrelación de nodos. Por tanto, la ética digital parte del individuo, pero no puede entenderse a este aislado, sino interconectado con otros, y es en esa intersubjetividad donde se encuentra el propio reconocimiento y respeto. La ética digital no puede ser únicamente normatividad individual, sino que lo tiene que ser también a nivel colectivo.

4. Principios y deberes digitales
La ética digital se basa en los principios de:
 
  • Responsabilidad;
  • Universalidad dinámica;
  • Autodeterminación digital;
  • Racionalidad práctica;
  • Intersubjetividad.

A partir de estos principios se pueden dibujar algunos de los deberes digitales:
 
  • Deber de conexión: A diferencia de la sociedad analógica, en la sociedad digital no cabe la desconexión. Esto no quita, que la desconexión sea un derecho como puede ser el derecho de huelga, pero es un derecho temporal o por sectores o tecnologías, aunque pueda ser total a este nivel. Pero en el mundo digital se nace conectado. La desconexión eterna, el retorno a la caverna, es inviable y es insolidario socialmente.
  • Deber de transparencia: Las propias acciones deben ser trazables aunque sean anónimas. Como siempre, esto no puede ser incompatible con el derecho a la privacidad. Esta tiene que garantizarse completamente. La opacidad está contra la ética digital. Todo lo que ocurre en la red debe ser registrado y debe lucharse contra todo fraude y deben usarse tecnologías infalsificables.
  • Deber de ecuanimidad: El equilibrio en la red es fundamental. La red deber impedir el monopolio y el control de esta por minorías poderosas. Debe exigir la imparcialidad de las transacciones. Las relaciones deben estar basadas en acciones positivas como la amistad, la compasión o la benevolencia.
  • Deber de participación: La comunidad es fundamental en el medio digital. Participar y velar por el buen comportamiento es un deber esencial de la sociedad digital. La comunidad auto-organizada no puede funcionar con la desidia. La participación activa debe ser obligatoria.
  • Deber de protección: Tiene que existir el deber a proteger y ser protegido dentro de la red. La salud, la higiene y la seguridad de la red, son una responsabilidad colectiva. La autogestión y auditoria de la red y sus transacciones, son un deber cooperativo de todos los nodos.

5. Resolver los retos tecnológicos
La ciencia ficción ha novelado y presentado muchos debates éticos provocados por la tecnología, especialmente aquellos cuyo desafío nace de la inteligencia artificial.

Recientemente algunos científicos liderados por Hawking han señalado a la inteligencia artificial como el evento más importante en la historia del ser humano (Stephen Hawking: 'Transcendence looks at the implications of artificial intelligence - but are we taking AI seriously enough?') y han animado a seguir con las investigaciones de prestigiosos institutos como Future of Humanity Institute, Centre for Study of Existential Risk o Machine Intelligence Research Institute, para prepararnos a los retos a los que nos enfrenta convivir con inteligencias superiores a la nuestra.

Pero la miopía de este enfoque es que el conocimiento no es la única herramienta para combatir los problemas, existe el juicio humano, la capacidad y la autoridad de decir no quiero vivir con otras inteligencias o quiero vivir hasta este punto y de esta manera.

Aunque existe una solución a los problemas desde el conocimiento, la ética es previa a ello. La ética no necesita el avance científico, sólo debe estudiar el problema desde la perspectiva del juicio y establecer unas normas comunes.

La ética digital debe constituirse en condición de posibilidad del desarrollo tecnológico y no al revés. Esto es lo que ocurriría en una sociedad madura, responsable y libre.

Si esto no está ocurriendo quizás sea porque la sociedad sea inmadura, irresponsable y sumisa. Esto hace más alarmante, que algunos avances no se discutan, y que todos los retos tecnológicos se resuelvan con más tecnología, en vez de con más sentido común, con más racionalidad. 

Y es que la ética digital no puede resolver todos los problemas de la sociedad digital y no puede establecerse socialmente, sin que la política digital en su más amplia concepción, como participación ciudadana comprometida y responsable, pueda transformar el presente orden del discurso.

6. Derechos de autor

Imágenes bajo licencia 123RF internacional y del blog del autor.

 


La presente obra y su título están protegidos por el derecho de autor. Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de la transformación de ésta para generar otras basadas en ella, también se ven afectadas por dicho derecho.

 

Sobre el autor:

 

Rais Busom es Licenciado en Filosofía con una tesina cum laude por unanimidad, ESADE SEP y ha estudiado en el Bapson College.
Fue investigador del CIRIT en Italia y Francia y profesor universitario de Ciencia Política en el ICESB, hoy Universidad Ramón Llull.

Es un experto en negocios digitales y ha trabajado en proyectos de tecnología e Internet durante más de 20 años. Está especializado en la transformación digital y en la innovación de producto. Es un directivo con habilidad probada en desarrollar nuevos negocios y hacerlos exitosos. Actualmente lidera la División Interactiva de Zitro.
Es considerado un pensador digital y edita el blog: http://www.digitalresponsability.com.
Lleva años escribiendo sobre la sociedad digital y creando un marco conceptual para su transformación sostenible. Cree que la economía del bien común digital que propone, puede ayudar a mejorar la sociedad en que vivimos y mitigar los problemas de falta de recursos que se avecinan.

 




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